Coautoría
Derecho PenalEtim. Composición de 'co' (conjuntamente) y 'autoría' (condición de autor).
Forma de autoría plural en la cual varios sujetos ejecutan conjuntamente la realización del tipo penal con división de labores y convergencia volitiva.
— Soler, Fierro, Balcarce
Desarrollo
La coautoría requiere como requisito objetivo que exista ejecución conjunta del tipo penal mediante aporte causal de cada coautor, y como requisito subjetivo la convergencia de intenciones hacia un mismo objetivo delictivo. No es necesario que cada coautor ejecute la totalidad del tipo; basta que cada uno aporte la parte necesaria para su consumación. A diferencia de la complicidad, el coautor responde como autor, no como partícipe. Se admite la coautoría aun cuando el tipo penal sea de propia mano cuando intervienen personas que reúnen la calidad exigida.
Más términos de Derecho Penal
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