Concurso real de delitos
Derecho PenalEtim. De 'concurso' (convergencia, conflicto) y 'real' (efectivo, verdadero).
Pluralidad de delitos independientes cometidos por la misma persona en distintos momentos o con diferentes desvalores de acción y resultado.
— Núñez, De la Rúa, Laje Anaya
Desarrollo
El concurso real de delitos se configura cuando una persona comete varios delitos autónomos, cada uno de los cuales constituye una infracción penal completa e independiente. Se diferencia del delito continuado porque falta la unidad de propósito y los hechos no son dependientes entre sí. Según el art. 55 del Código Penal, el juez impone las penas correspondientes a cada delito en forma acumulativa, pudiendo existir acumulación material o jurídica según el ordenamiento procesal. Cada delito prescribe conforme a sus propios plazos de prescripción.
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