Vicios Ocultos
ContratosEtim. De 'vicio' (defecto, imperfección) y 'oculto' (escondido, no aparente)
Defectos no aparentes de la cosa vendida que disminuyen su valor o la hacen impropia para el uso a que estaba destinada, descubiertos después de la entrega.
Desarrollo
Los vicios ocultos son defectos inherentes a la cosa que no son visibles o perceptibles en un examen ordinario al momento de la entrega. Hacen la cosa impropia para su destino o disminuyen considerablemente su valor. El comprador puede ejercer acciones contra el vendedor: rechazo de la cosa, resolución del contrato con devolución del precio e indemnización, o reducción del precio. La acción caduca si no se ejercita en el plazo legal, que varía según el tipo de bien. En contratos de consumo la responsabilidad por vicios es irrenunciable.
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