Unión convivencial
Privado IConvivencia de dos personas en forma pública, permanente y singular para constituir una comunidad de vida, sin estar casadas ni unidas por parentesco.
Desarrollo
Relación análoga al matrimonio pero sin formalidades de celebración. Consiste en la convivencia pública, permanente y singular de dos personas sin vínculos de matrimonio o parentesco que constituyen un proyecto común de vida. Las uniones convivenciales deben cumplir con ciertos requisitos: convivencia no menor de dos años o existencia de hijos en común. Generan efectos jurídicos en materia de alimentos, herencia, compensación económica y pactos de convivencia, regulándose mayormente por las normas que rigen el matrimonio.
Aparece en el programa
Más términos de Privado I
Enriquecimiento sin causa
Situación en que una persona obtiene un beneficio patrimonial a costa de otra, s...
Nuda propiedad
Derecho de propiedad despojado del uso y disfrute, que se reserva el propietario...
Compensación económica
Prestación en dinero, renta o usufructo que uno de los integrantes de una unión...
Persona humana
Todo ser humano es persona humana y titular de derechos desde la concepción.