Privado I
Unión convivencial
También llamado unión de hecho · pareja conviviente
Convivencia de dos personas en forma pública, permanente y singular para constituir una comunidad de vida, sin estar casadas ni unidas por parentesco.
Desarrollo
Relación análoga al matrimonio pero sin formalidades de celebración. Consiste en la convivencia pública, permanente y singular de dos personas sin vínculos de matrimonio o parentesco que constituyen un proyecto común de vida. Las uniones convivenciales deben cumplir con ciertos requisitos: convivencia no menor de dos años o existencia de hijos en común. Generan efectos jurídicos en materia de alimentos, herencia, compensación económica y pactos de convivencia, regulándose mayormente por las normas que rigen el matrimonio.
Dónde se estudia
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