Complicidad
Derecho PenalEtim. Del latín 'complicitas' (complicidad, asociación), de 'complex' (unido, ligado).
Forma de participación en sentido restringido mediante la cual un tercero coopera en la comisión del delito prestando ayuda necesaria o innecesaria al autor.
— Fierro, Soler, Balcarce
Desarrollo
La complicidad se distingue entre complicidad necesaria (cuando el aporte es imprescindible para la comisión del delito) y complicidad no necesaria o secundaria (cuando el aporte facilita pero no es indispensable). El cómplice responde conforme al art. 45 del Código Penal con la pena del delito disminuida, pudiendo aplicarse al cómplice la mitad de la pena del autor. La complicidad requiere conocimiento del hecho ajeno y voluntad de cooperar a su ejecución. Se diferencia de la coautoría porque el cómplice no ejecuta el tipo penal.
Más términos de Derecho Penal
Tipicidad
Adecuación de una conducta al tipo penal descripto en la ley.
Tentativa
Ejecución incompleta de un delito cuando el autor comienza la realización del ti...
Culpabilidad
Juicio de reproche personal al autor por haber realizado el injusto pudiendo act...
Dolo
Conocimiento y voluntad de realizar los elementos del tipo objetivo.