Derecho Penal
Complicidad
Del latín 'complicitas' (complicidad, asociación), de 'complex' (unido, ligado).
También llamado participación secundaria · cooperación delictiva · auxilio al delito
Forma de participación en sentido restringido mediante la cual un tercero coopera en la comisión del delito prestando ayuda necesaria o innecesaria al autor.
— Fierro, Soler, Balcarce
Desarrollo
La complicidad se distingue entre complicidad necesaria (cuando el aporte es imprescindible para la comisión del delito) y complicidad no necesaria o secundaria (cuando el aporte facilita pero no es indispensable). El cómplice responde conforme al art. 45 del Código Penal con la pena del delito disminuida, pudiendo aplicarse al cómplice la mitad de la pena del autor. La complicidad requiere conocimiento del hecho ajeno y voluntad de cooperar a su ejecución. Se diferencia de la coautoría porque el cómplice no ejecuta el tipo penal.
Dónde se estudia
Más voces de Derecho Penal
Participación criminal
Intervención de varias personas en la comisión de un delito mediante aportes causales coor...
Tentativa
Ejecución incompleta de un delito cuando el autor comienza la realización del tipo pero no...
Legítima defensa
Causa de justificación que ampara la repulsa de una agresión ilegítima, actual e inminente...
Tipicidad
Adecuación de una conducta al tipo penal descripto en la ley.
Este término también se estudia en IurisLab
Resúmenes, casos prácticos y preguntas de examen para el EFIP I y el EFIP II.
Ver el programa